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PONENCIA SOBRE EL EXAMEN DE LA PERTINENCIA Y LA
RACIONALIDAD DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL PLANTEADA EN
LA RESOLUCION CONCURRENTE DEL SENADO NUMERO 99 Presentado a: Hon. Liza M. Fernández
Rodríguez Presidenta, Comisión de lo Jurídico y Seguridad
Pública Cámara de Representantes
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Por: Sr. Wilberto Jiménez
Rivera Presidente Hermandad de Empleados Exentos No Docentes de
la Universidad de Puerto Rico 13 de febrero de 2008
Ponencia ante la
Comisión de lo Jurídico y Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la Resolución Concurrente del Senado
Núm. 99 celebrada hoy, miércoles. 13 de febrero de 2008 a las 1:00 p.m., en el
Salón de Audiencias # 6.
Mi nombre es Wilberto Jiménez Rivera.
Actualmente ocupo la posición de Presidente de la Hermandad de Empleados
Exentos No Docentes de la Universidad de Puerto Rico. El propósito de mi comparencia
es poner en condiciones a esta Comisión sobre cuáles han sido los logros
alcanzados mediante la negociación colectiva de la HEEND en esta área en
discusión y lo que implica estas reivindicaciones para los trabajadores(as)
universitarios(as). En segundo lugar, expresaremos nuestra posición respecto a
la pertinencia y la racionalización de la Resolución Número 99 en la vida de
los trabajadores(as) universitarios(as) y de los puertorriqueños(as) en
general.
1. Artículo 35, Licencia por
maternidad 2. Artículo 36, Tiempo para gestión
de custodia legal y/o adopción 3. Artículo 37, Tiempo para
lactancia 4. Artículo 38, Licencia para
paternidad 5. Artículo 39, Licencia para
vacunar los hijos(as) 6. Artículo 40, Víctimas de
violencia doméstica 7. Artículo 41, Licencia por muerte
en la familia 8. Artículo 42, Licencia para
gestión sobre pensión alimentaria 9. Artículo 43, Licencia escolar de
los hijos(as) 10. Artículo 44, Licencia para
tratamientos especiales 11. Artículo 45, Licencia para donar
sangre 12. Artículo 46, Licencia para donar
médula ósea 13. Artículo 48, Licencia deportiva
y/o cultural 14. Artículo 50, Tiempo para
gestiones con hijos(as) por faltas ante el tribunal de menores 15. Artículo 63, Tiempo para asistir
a actividades culturales 16. Artículo 82, Exención del pago
de derechos de matrícula: cónyuge 17. Artículo 83, Exención del pago
de derechos de matrícula: hijos(as) 18. Artículo 84, Exención del pago
de derechos de matrícula: hijos(as) de empleados(as) que mueren en servicio
activo 19. Artículo 85, Exención del pago
de derechos de matrícula: hijos(as) de empleados(as) retirados(as) 20. Artículo 86, Exención del pago
de derechos de matrícula: empleados(as) retirados(as) 21. Artículo 87, Exención del pago
de derechos de matrícula: laboratorios 22. Artículo 98, Cláusula de
conversión 23. Artículo 99, Descuento en
campamentos de verano 24. Artículo 103, Centro de cuidado
diurno o centro de desarrollo preescolar 25. Artículo 109, Plan médico 26. Artículo 110, Continuación del
beneficio de plan médico para los empleados(as) que se jubilen 27. Artículo 111, Comité para el
establecimiento de una égida para el personal universitario 28. Artículo 112, Enunciado en
contra del discrimen 29. Artículo 114, Equidad 30. Artículo 116, Derechos
adquiridos
Ciertamente, éstos 30 de 117 artículos, en
total representan un 25 % de los artículos del convenio colectivo están en
peligro potencial ante la enmienda constitucional sugerida. El periódico El
Nuevo Día reseñó
[5]recientemente
sobre situaciones específicas en estados de los Estados Unidos, donde enmiendas
a las constituciones de los estados de Michigan y Nebraska, cuyo contexto es
similar a la propuesta en Puerto Rico, afectaron los acuerdos negociados en
dichas universidades. De lo que hablamos es que los trabajadores universitarios
perderemos derechos y beneficios alcanzados y adquiridos mediante el esfuerzo,
la dedicación, la defensa férrea y la sabia y prudente utilización de la
negociación colectiva. Además, afectará a un colectivo donde el 65% de sus
unionados son mujeres, muchas de ellas jefas de familia. La realidad puertorriqueña es una compleja
madeja de variadas vertientes que requieren de una profunda reflexión y
análisis multidisciplinario y multisectorial para lograr una solución
responsable, efectiva y pertinente de los problemas prevalecientes. Esto nos
lleva a la pregunta,
¿qué tan necesaria es esta enmienda constitucional y cuáles han sido los
elementos de racionalidad usados para llegar a tal conclusión?. Si aplicáramos según
el derecho constitucional, un escrutinio estricto a esta enmienda propuesta,
claramente se ubica bajo una clasificación sospechosa donde el estado o el
gobierno tiene que probar cuál es el motivo válido para tal clasificación.
Claramente, hay derechos fundamentales afectados de aprobarse dicha enmienda.
Además, históricamente el matrimonio ha sido considerado una institución civil,
siendo así,
¿
porqué responder
a presiones religiosas cuando debe existir la separación entre el Estado y la
Iglesia ?. Nada resolveríamos con esto que no fuera crear situaciones sociales
como las que imperan en los países islámicos o en Irlanda, donde se derrama
sangre en las calles por motivos religiosos. Por último, deseamos expresar que la Hermandad
de Empleados Exentos No Docentes de la Universidad de Puerto Rico se opone a la
Resolución # 99 y a la posible enmienda constitucional por considerarla
discriminatoria y anticonstitucional. La HEEND respeta las ideas religiosas y
los estilos de vida adoptados por todos sus unionados(as), así como, de todos(as)
los(as) puertorriqueños(as). Además, si en la práctica diaria de sus ideas o
estilos de vida le brindan bienestar y felicidad a nuestra nación, apoyémoslos(as)
entonces. Esto nos enriquecerá como
gremio y como pueblo. Señores Representantes, le extiendo las gracias
por la atención y la reflexión dada a los planteamientos que me han permitido
presentarles.
Respetuosamente sometido por: Sr. Wilberto Jiménez Rivera Presidente Hermandad de Empleados Exentos No Docentes de la U.P.R.
[1] Convenio Colectivo HEEND 2007-2010.
(San Juan, P.R.: noviembre, 2007), pág. 44
[2] Convenio, op. cit., págs. 72-73
[3] Convenio, op. cit., págs. 40-41
[4] Reglamento HEEND. (San Juan, P.R.:
noviembre, 1984), pág. 1
[5] Rodríguez Sánchez, Israel (2008,
enero 25). Restricciones adversas. El
Nuevo Día, p. 10
[6] Gorrín Peralta, Carlos I. (2008,
enero 31- febrero 6). Examen
constitucional de la propuesta enmienda a la Constitución que plantea la
Resolución Concurrente del Senado # 99. Claridad, p.12, 29-30. |