PONENCIA SOBRE EL EXAMEN DE LA PERTINENCIA Y LA RACIONALIDAD

DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL PLANTEADA EN

LA RESOLUCION CONCURRENTE DEL SENADO NUMERO 99

  

Presentado a:

 

Hon. Liza M. Fernández Rodríguez

Presidenta, Comisión de lo Jurídico y Seguridad Pública

Cámara de Representantes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

  

Por:

 

Sr. Wilberto Jiménez Rivera

Presidente

Hermandad de Empleados Exentos No Docentes de la Universidad de Puerto Rico

  

13 de febrero de 2008

 

 

Ponencia ante la Comisión de lo Jurídico y Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la Resolución Concurrente del Senado Núm. 99 celebrada hoy, miércoles. 13 de febrero de 2008 a las 1:00 p.m., en el Salón de Audiencias # 6.
 


Ponencia



Honorable Liza Fernández, Presidenta de la Comisión; Honorables Miembros de la Comisión, Deponentes, Público en general, tengan ustedes, muy Buenas Tardes.
 

Mi nombre es Wilberto Jiménez Rivera. Actualmente ocupo la posición de Presidente de la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes de la Universidad de Puerto Rico. El propósito de mi comparencia es poner en condiciones a esta Comisión sobre cuáles han sido los logros alcanzados mediante la negociación colectiva de la HEEND en esta área en discusión y lo que implica estas reivindicaciones para los trabajadores(as) universitarios(as). En segundo lugar, expresaremos nuestra posición respecto a la pertinencia y la racionalización de la Resolución Número 99 en la vida de los trabajadores(as) universitarios(as) y de los puertorriqueños(as) en general.

La Hermandad de Empleados Exentos No Docentes de la Universidad de Puerto Rico ha establecido como norte en sus procesos de negociación colectiva incluir nuevas áreas de negociación que respondan a las necesidades reales de sus unionados(as) y que puedan marcar nuevas pautas en el ámbito sindical del país. Ejemplos son:
[1]el Artículo 46, Licencia para donar médula ósea (anejo #1), [2]el Artículo 103, Centro de Cuidado Diurno o Centro de Desarrollo Preescolar (anejo #2) y [3]el Artículo 40, Víctimas de violencia doméstica (anejo #3), todos nuevos en su momento y aún siguen vigentes. Ciertamente, hemos pretendido que la Universidad sea el espejo de las realidades sociales, culturales, económicas, profesionales y políticas del país. Esto debido a que concurren en la Universidad los más diversos y variables del pensar y sentir de Puerto Rico en la misma coexisten en armonía, respeto y fraternidad, donde se crea una uniformidad de propósitos y objetivos universitarios desde la diversidad para el bienestar de los educandos, los educadores, los(as) trabajadores(as) y el país. Es importante señalar que en la Universidad coexistimos y compartimos en nuestro diario vivir, parejas heterosexuales o domésticas y personas que conforman uniones de hecho, sin problemas ni resentimientos ni prejuicios de una parte u otra.
La Hermandad como gremio ha procurado trabajar y dirigir sus esfuerzos a
[4]la búsqueda del bienestar social, económico, cultural, profesional y laboral de sus unionados(as) y sus familias conforme a lo establecido en la Declaración de Principios de nuestro Reglamento.


Todo está predicado en reconocer la uniformidad en la diversidad existente dentro de nuestra organización que nos impide establecer diferencias y fomentar prejuicios a la hora de representar ante cualquier foro a nuestros unionados(as). Dicha práctica ha sido institucionalizada en la mesa de negociación y en la defensa diaria de nuestro convenio siendo acogida con mucha madurez por parte de la administración de la Universidad de Puerto Rico (anejo #4) fundamentado en el precepto de la no discriminación. Por tal razón, a partir del Convenio Colectivo HEEND 2004-2007, todos los beneficios otorgados, alcanzados y adquiridos se han aplicado indistintamente e irrespectivamente de si es una pareja doméstica, consensual o heterosexual. Por otro lado, debo señalar que tampoco ésta concesión de beneficios ha creado divisiones o fisuras en los(as) unionados(as) de la HEEND ni en su capacidad de militancia, ni ha generado sucesos de confrontación en la Universidad. Actualmente, todos los 117 artículos de nuestro Convenio Colectivo aplican a todos nuestros unionados(as).

La Hermandad está consciente de que la aprobación de la enmienda constitucional sobre el matrimonio podría conllevar la eliminación, la pérdida o la restricción de los beneficios extendidos en los siguientes artículos de nuestro convenio:

 

1. Artículo 35, Licencia por maternidad

2. Artículo 36, Tiempo para gestión de custodia legal y/o adopción

3. Artículo 37, Tiempo para lactancia

4. Artículo 38, Licencia para paternidad

5. Artículo 39, Licencia para vacunar los hijos(as)

6. Artículo 40, Víctimas de violencia doméstica

7. Artículo 41, Licencia por muerte en la familia

8. Artículo 42, Licencia para gestión sobre pensión alimentaria

9. Artículo 43, Licencia escolar de los hijos(as)

10. Artículo 44, Licencia para tratamientos especiales

11. Artículo 45, Licencia para donar sangre

12. Artículo 46, Licencia para donar médula ósea

13. Artículo 48, Licencia deportiva y/o cultural

14. Artículo 50, Tiempo para gestiones con hijos(as) por faltas ante el tribunal de menores

15. Artículo 63, Tiempo para asistir a actividades culturales

16. Artículo 82, Exención del pago de derechos de matrícula: cónyuge

17. Artículo 83, Exención del pago de derechos de matrícula: hijos(as)

18. Artículo 84, Exención del pago de derechos de matrícula: hijos(as) de empleados(as) que mueren en servicio activo

19. Artículo 85, Exención del pago de derechos de matrícula: hijos(as) de empleados(as) retirados(as)

20. Artículo 86, Exención del pago de derechos de matrícula: empleados(as) retirados(as)

21. Artículo 87, Exención del pago de derechos de matrícula: laboratorios

22. Artículo 98, Cláusula de conversión

23. Artículo 99, Descuento en campamentos de verano

24. Artículo 103, Centro de cuidado diurno o centro de desarrollo preescolar

25. Artículo 109, Plan médico

26. Artículo 110, Continuación del beneficio de plan médico para los empleados(as) que se jubilen

27. Artículo 111, Comité para el establecimiento de una égida para el personal universitario

28. Artículo 112, Enunciado en contra del discrimen

29. Artículo 114, Equidad

30. Artículo 116, Derechos adquiridos

 

Ciertamente, éstos 30 de 117 artículos, en total representan un 25 % de los artículos del convenio colectivo están en peligro potencial ante la enmienda constitucional sugerida. El periódico El Nuevo Día reseñó [5]recientemente sobre situaciones específicas en estados de los Estados Unidos, donde enmiendas a las constituciones de los estados de Michigan y Nebraska, cuyo contexto es similar a la propuesta en Puerto Rico, afectaron los acuerdos negociados en dichas universidades. De lo que hablamos es que los trabajadores universitarios perderemos derechos y beneficios alcanzados y adquiridos mediante el esfuerzo, la dedicación, la defensa férrea y la sabia y prudente utilización de la negociación colectiva. Además, afectará a un colectivo donde el 65% de sus unionados son mujeres, muchas de ellas jefas de familia.
La HEEND se solidariza y hace suyos
[6]los planteamientos del distinguido constitucionalista Lcdo. Carlos Gorrín Peralta sobre la validez y la necesidad de la posible enmienda constitucional. Hemos observado la tendencia en Puerto Rico y en los Estados Unidos de plantear como alternativa a la solución a los problemas sociales mecanismos de limitación y eventual eliminación de derechos constitucionales o estatutarios adquiridos. La realidad social puertorriqueña de 2 de 3 matrimonios fracasan no se resuelve con tratar de ponerle coto a nuevas formas de unión entre las personas, tampoco se corrige siendo restrictivos. Solamente se puede lograr mediante la educación, la tolerancia y la paciencia que se requiere para recoger frutos positivos producto de la correcta atención y enfoque de los problemas sociales. Por otro lado, el propio gobierno derrota su principio constitucional y estatutario de estimular y fomentar la negociación colectiva mediante la mera presentación de esta posible enmienda, dado que claramente no ha habido análisis alguno en esa vertiente de la problemática.

 

La realidad puertorriqueña es una compleja madeja de variadas vertientes que requieren de una profunda reflexión y análisis multidisciplinario y multisectorial para lograr una solución responsable, efectiva y pertinente de los problemas prevalecientes. Esto nos lleva a la pregunta, ¿qué tan necesaria es esta enmienda constitucional y cuáles han sido los elementos de racionalidad usados para llegar a tal conclusión?. Si aplicáramos según el derecho constitucional, un escrutinio estricto a esta enmienda propuesta, claramente se ubica bajo una clasificación sospechosa donde el estado o el gobierno tiene que probar cuál es el motivo válido para tal clasificación. Claramente, hay derechos fundamentales afectados de aprobarse dicha enmienda. Además, históricamente el matrimonio ha sido considerado una institución civil, siendo así, ¿ porqué responder a presiones religiosas cuando debe existir la separación entre el Estado y la Iglesia ?. Nada resolveríamos con esto que no fuera crear situaciones sociales como las que imperan en los países islámicos o en Irlanda, donde se derrama sangre en las calles por motivos religiosos.

 

Por último, deseamos expresar que la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes de la Universidad de Puerto Rico se opone a la Resolución # 99 y a la posible enmienda constitucional por considerarla discriminatoria y anticonstitucional. La HEEND respeta las ideas religiosas y los estilos de vida adoptados por todos sus unionados(as), así como, de todos(as) los(as) puertorriqueños(as). Además, si en la práctica diaria de sus ideas o estilos de vida le brindan bienestar y felicidad a nuestra nación, apoyémoslos(as) entonces.  Esto nos enriquecerá como gremio y como pueblo.

 

Señores Representantes, le extiendo las gracias por la atención y la reflexión dada a los planteamientos que me han permitido presentarles.

 

 

Respetuosamente sometido por:
 

Sr. Wilberto Jiménez Rivera

Presidente

Hermandad de Empleados Exentos No Docentes de la U.P.R.

 


[1] Convenio Colectivo HEEND 2007-2010. (San Juan, P.R.: noviembre, 2007), pág. 44

[2] Convenio, op. cit., págs. 72-73

[3] Convenio, op. cit., págs. 40-41

[4] Reglamento HEEND. (San Juan, P.R.: noviembre, 1984), pág. 1

[5] Rodríguez Sánchez, Israel (2008, enero 25). Restricciones adversas. El Nuevo Día, p. 10

[6] Gorrín Peralta, Carlos I. (2008, enero 31- febrero 6). Examen constitucional de la propuesta enmienda a la Constitución que plantea la Resolución Concurrente del Senado # 99. Claridad, p.12, 29-30.