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Universidad de Puerto Rico
Administración Central
Oficina Central de Recursos Humanos |
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PROCEDIMIENTO PARA ACREDITACIÓN DE
EXPERIENCIA POR PREPARACIÓN ACADÉMICA |
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ARTÍCULO 3 · D · 5 DE LAS REGLAS Y CONDICIONES DE TRABAJO SUPLEMENTARIAS A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE PARA EL PERSONAL NO DOCENTE EN LA UNIDAD APROPIADA DE LA HEEND |
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| Aprobado 14 de agosto de 2006 |
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I. TÍTULO: |
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Este procedimiento se conocerá como el Procedimiento para la Acreditación de Experiencia por Preparación Académica de Conformidad con el Artículo 3 · D · 5 de las Reglas y Condiciones de Trabajo Suplementarias a la Reglamentación Vigente para el Personal No Docente en la Unidad Apropiada que representa la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes de la Universidad de Puerto Rico. |
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II. BASE LEGAL: |
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Se adopta este procedimiento de conformidad a lo dispuesto en: |
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A. |
Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, según enmendado. |
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B. |
Reglas para la Administración del Sistema de Reclutamiento del Personal No Docente de la Universidad de Puerto Rico (Certificación Núm. 93-110 del Consejo de Educación Superior, según enmendada). |
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C. |
Reglas para la Implantación y Administración del Plan de Clasificación para los Empleados No Docentes de la Universidad de Puerto Rico. |
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D. |
Reglas para la Administración del Plan de Retribución para el Personal No Docente del Sistema Universitario (Certificación Núm. 93-066 del Consejo de Educación Superior, según enmendada). |
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E. |
Reglas y Condiciones de Trabajo Suplementarias a la Reglamentación Vigente para el Personal No Docente en la Unidad Apropiada que representa la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes de la Universidad de Puerto Rico (Certificación Núm. 28, 2004-2005, Artículo 3 · D · 5). |
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III. OBJETIVOS DE LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA: |
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Las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Universitario de la Universidad de Puerto Rico utilizarán este procedimiento para las determinaciones sobre la acreditación de experiencia en sustitución de preparación académica ante las siguientes situaciones: |
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A. |
Al acreditar experiencia por preparación académica en casos de empleados que ocupan puestos regulares cuyos deberes, responsabilidades, autoridad, ámbito de acción o jurisdicción han cambiado de manera que resultan característicos de la clase reclamada, para la que esos empleados no reúnen el requisito académico.
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B. |
Al adjudicar la puntuación y turno que corresponda en exámenes sin comparecencia, en los casos para los que la Universidad de Puerto Rico determinó acreditar a algún candidato, experiencia según la acción descrita en el anterior Inciso A. |
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| IV. CONDICIONES GENERALES:
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En aquellos casos que un empleado considere que sus deberes, responsabilidades, autoridad, ámbito de acción o jurisdicción han cambiado de manera que resultan característicos de un puesto superior, para el cual no reúne los requisitos académicos, el empleado podrá solicitar reclasificación o en caso de que se emita convocatoria para ese puesto podrá competir sometiendo la evidencia correspondiente para la convalidación según adelante se explica. En ambos casos el empleado deberá:
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A. |
Presentar solicitud de conformidad con la reglamentación vigente, requiriendo que se convalide para ese puesto en particular, cada año de preparación académica que éste no posee, por cada año de experiencia adquirida en el puesto que ocupa si: |
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1. |
El empleado ha desempeñado las funciones del puesto para el que solicita reclasificación por un término igual o mayor de 12 meses en forma consecutiva. |
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2. |
Cada año de la preparación académica requerida puede sustituir un (1) año de experiencia en el ejercicio de dichas funciones porque éstas representan más del 50% de las funciones esenciales del puesto y por las cuales se ha determinado el requisito de preparación académica establecido de conformidad con la normativa aplicable. |
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| V. EVALUACIÓN DE CASOS:
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La Oficina de Recursos Humanos de la unidad institucional, analizará los deberes y responsabilidades que el empleado reclama haber ejercido por el término en que estuvo realizando la funciones. |
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| A. |
Con este propósito, se levantarán y evaluarán evidencias como: |
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| 1. |
Cuestionarios de clasificación |
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2. |
Certificaciones de las funciones o documentos que evidencien funciones asignadas o ejecutadas, emitida por supervisores actuales y anteriores |
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Registros oficiales como: |
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| a. |
Accesos a sistemas de información |
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| b. |
Asignaciones de labores o proyectos |
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| c. |
Informes de labor realizada |
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Ejemplos de trabajo |
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| 5. |
Correspondencia originada o recibida |
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6. |
Informes generales y de proyectos que el empleado desarrolló o en los cuales intervino |
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| B. |
Efectuará entrevistas de intervención de puesto con: |
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| 1. |
empleado que ocupa el puesto. |
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supervisores. |
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| 3. |
empleados en puestos relacionados. |
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C. |
Revisará propuestas o acciones de personal sometidas o trabajadas a favor del empleado. |
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| VI. HALLAZGOS Y CONCLUSIONES: |
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En aquellos casos que la evidencia constate que el período de tiempo en que se alega haber ejercido deberes esenciales de un cargo, para el que no se reúnen requisitos académicos, alcanza el total de años académicos del grado académico a ser convalidado y la ejecución por ese periodo de tiempo pudo corroborarse que alcanzó los deberes, responsabilidades y complejidad de la clase a que el empleado reclama se clasifique su puesto o se reconozca su ejecución, se consignará en un informe detallado de la intervención realizada y las conclusiones en torno a nivel y tiempo en el ejercicio de tales deberes y responsabilidades. |
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En estos casos el informe de evaluación y recomendación será referido ante la Oficina Central de Recursos Humanos para ser avalado y notificado dentro de los términos establecidos en este párrafo. La Oficina de Recursos Humanos de la unidad institucional actuará con premura, disponiéndose que en el caso de candidatos que compitan bajo estos parámetros se procederá a evaluar y recomendar el curso de acción que tomará la unidad de reclutamiento en un término no mayor de treinta (30) días de iniciada la evaluación de la convocatoria. En el caso de reclasificaciones en el término de noventa (90) días de sometida la petición. En estos casos, no se adjudicarán puestos en procesos de reclutamiento hasta llevar a cabo el presente procedimiento.
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Se emitirá una Certificación de Verificación de Requisitos indicando que el empleado reúne el requisito académico a través de este mecanismo de convalidación. Se identificarán en el referido documento el periodo de servicios prestados que son objeto de la convalidación y se continuará con el procesamiento subsiguiente. |
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Este documento original será remitido al expediente personal del empleado de conformidad con la Sección 13.3, de las Reglas para la Administración del Sistema de Reclutamiento del Personal No Docente de la Universidad de Puerto Rico, Certificación 93-110 del C. E. S. según enmendada.
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La experiencia acreditada utilizando este mecanismo no será considerada para puntuación adicional o como criterio al momento de desempatar puntuaciones de candidatos. Esto es, no se otorgará crédito para dos propósitos a un mismo periodo de servicios prestados.
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| VII. DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO: |
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La investigación o intervención realizada deberá consignarse en un informe detallado que debe estar acompañado por la documentación correspondiente, el que formará parte del expediente oficial del puesto. |
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| VIII. CLAUSULA DE APLICABILIDAD |
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Este procedimiento podrá aplicarse para la convalidación de un sólo grado académico en la trayectoria de la carrera del empleado no docente universitario. Esta convalidación será reconocida únicamente a los fines en que fue negociada entre la Administración Universitaria y la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes. |
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| IX. VIGENCIA |
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Este procedimiento entrará en vigor de conformidad con la Certificación Núm. 28, Año 2004-2005, de la Junta de Síndicos, de la Universidad de Puerto Rico. El mismo será utilizado para toda reclamación que esté vigente al momento de su aprobación en todos los Recintos y Unidades Institucionales del Sistema Universitario. Igualmente será utilizado para atender apelaciones radicadas ante la Junta de Apelaciones para el Personal No Docente de la Universidad de Puerto Rico que reúnan las condiciones aquí establecidas |
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| Firmado y aprobado en Río Piedras Puerto Rico, hoy 14 de agosto de 2006: |
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| Firma: Aprobado: |
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| Ángel Santos Rosa |
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Víctor F. Rivera Rodríguez
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| Presidente HEEND |
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Director Recursos Humanos |
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