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Se entiende por querella cualquier agravio,
queja, controversia, discrepancia, diferencia o reclamación que
tenga uno o más empleados de la unidad apropiada que esté basada
en alguna acción o inacción por parte del personal autorizado de
la administración universitaria, relacionada con la interpretación
de una o más de las disposiciones contenidas en estas Reglas, o
cualquier agravio, queja, controversia, discrepancia, diferencia o
reclamación que tenga un empleado sobre medidas disciplinarias.
Primera Etapa
Si un empleado tiene una querella, discutirá
verbalmente el asunto con su supervisor inmediato dentro de los
dos (2) días laborables luego de haber surgido el incidente que
dio origen ala querella. Si el supervisor inmediato del
querellante no está disponible para discutir el asunto, éste podrá
recurrir al siguiente paso luego de haber transcurrido cuatro (4)
días laborables de haber surgido el incidente que dio origen a la
querella.
Si la querella no se resuelve en el paso
anterior a satisfacción del querellante, éste podrá elevar su
querella, por escrito, ante el Decano o Director de la oficina
donde trabaja el querellante, no más tarde de cuatro (4) días
laborables luego que el supervisor haya dado su contestación a la
querella en el paso anterior o luego de haber transcurrido cuatro
(4) días laborables del incidente que da margen ala misma sin
estar disponible el supervisor inmediato del querellante. El
Director o Decano o su representante, tendrá un término de cuatro
(4) días laborables para someter su contestación por escrito al
empleado.
Tercera Etapa
Si la querella no se resuelve en el paso
anterior a satisfacción del querellante, éste podrá elevar su
querella, por escrito, ante la Autoridad Nominadora no más tarde
de cinco (5) días laborables a partir de la decisión del Director
o Decano en el paso anterior. El Presidente de la Hermandad, o el
representante del empleado querellante a que se refiere la Sección
D de este Artículo o aquella persona que éstos designen, se
reunirá con la Autoridad Nominadora o su representante, dentro del
término establecido más adelante en este inciso, para considerar
la controversia que presenta la querella. La Autoridad Nominadora
o su representante, tendrá un término de diez (10) días laborables
luego de recibida la querella, para someter su contestación por
escrito al empleado.
Cuarta Etapa
Si la querella no se resuelve en el paso
anterior a satisfacción del querellante, éste podrá elevar su
querella por escrito, ante el Presidente de la Universidad, no más
tarde de veinte (20) días laborables a partir de habérsele vencido
el término a la Autoridad Nominadora o de haber recibido respuesta
de esta última. Al recibo de la querella, el Presidente designará
un funcionario de la Administración Central para que analice la
querella en sus méritos y recomiende uno de los siguientes cursos
de acción: conceder el remedio solicitado, en todo o en parte por
el empleado querellante; confirmar total o parcialmente, la
decisión de la Autoridad Nominadora; o devolver la querella a la
Autoridad Nominadora para determinaciones de hechos adicionales
y/o la reevaluación de la situación que presenta la querella o el
remedio que solicita la misma. La decisión del Presidente le será
notificada por escrito al empleado querellante y ala Hermandad u
otro representante del empleado, en un término razonable luego de
haberse presentado la querella. Dicho término no deberá exceder de
setenta y cinco (75) días naturales, luego de haber recibido la
querella. Si la decisión del Presidente es devolver la querella a
la Autoridad Nominadora para determinaciones de hechos adicionales
y/o la reevaluación de la situación que presenta la querella o el
remedio que solicita la misma, fijará un término a ésta para tal
acción, de forma tal que pueda emitir su decisión en el asunto
dentro de los setenta y cinco (75) días naturales de haber
recibido la querella el Presidente.
Quinta Etapa
A. Si la decisión del Presidente no es a
satisfacción del querellante, o no se recibe la misma, éste podrá
solicitarle al Presidente que someta su caso al Negociado de
Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo para su
adjudicación. El Presidente por su parte tendrá la obligación de
someter dicho caso al Departamento del Trabajo dentro de los diez
(10) días laborables después de haber recibido la petición del
querellante. Al recibo de la querella por el Negociado, su
Director someterá a las partes una terna de árbitros disponibles
para entender en el caso. De la terna que se reciba, cada parte
eliminará un nombre, siendo el árbitro designado el que prevalezca
en la terna.
B. El laudo del árbitro será final para las
partes siempre que sea conforme a derecho.
C. El Presidente de la Universidad notificará a
la comunidad universitaria las posiciones y los nombres de las
personas designadas por las Autoridades Nominadoras que en las
diversas unidades institucionales intervendrán en el segundo y
tercer paso de este procedimiento.
D. El empleado querellante podrá tener la
asistencia de un representante, en los diversos pasos de este
procedimiento, si así lo considera conveniente. En el caso de
empleados que sean miembros de la Hermandad, éstos podrán ser
representados por una de las personas que hayan sido designadas
por dicha agrupación en los diversos niveles de representación
establecidos por este procedimiento.
E. La persona designada para representar a un
empleado en los diversos pasos del procedimiento podrá utilizar
hasta un máximo de cuatro (4) horas durante cada mes calendario,
acumulables, sin que éstas sean deducibles de la licencia
ordinaria, para atender estos menesteres, excepto que en aquellas
situaciones en que resolver un caso requiera comparecencias ante
funcionarios universitarios y del Departamento del Trabajo, por
más de cuatro (4) horas, el representante podrá tomar el tiempo
adicional que tales comparecencias re-quieran, sin cargo de este
tiempo adicional a licencia ordinaria. |